ANÓNIMO. Decretos. El primero, de fecha 9 de septiembre de 1814, dispone que nadie pueda extraer de Santiago efectos de su propiedad; el segundo de igual data, entrega amplios poderes al General del ejército para todo lo referente a la organización de éste. El Monitor Araucano, [S. l.], n. 78, 1814. Disponível em: https://monitoraraucano.uchile.cl/index.php/MA/article/view/29885. Acesso em: 17 may. 2024.