1.
Anónimo. "Santiago y Junio 1º de 1813. Vistos: en consideración a lo expuesto. ". Decreto de fecha indicada que exime a los hacendados del pago de parte de los derechos adeudados. MA [Internet]. 1 de enero de 1813 [citado 13 de mayo de 2024];(44). Disponible en: https://monitoraraucano.uchile.cl/index.php/MA/article/view/28826